sábado, 17 de octubre de 2009

DISCRIMIANCION EN EL TRABAJO POR RAZONES DE EDAD

DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZONES DE EDAD

En nuestro país, es un hecho notorio la DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZONES DE EDAD, que convierte en una tarea bastante difícil conseguir empleo cuando se supera los 35 ó 40 años. Hablamos de Discriminación por razones de edad desde el punto de vista laboral y en general cuando se da un trato de inferioridad a una persona o parte de la colectividad, teniendo como efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. Este fenómeno que cada día es más evidente, ha causando un sentimiento de frustración en nuestra población trabajadora que supera los 35 años, ya sea uno profesional o no, y es un hecho notorio, pues sólo basta con revisar las diferentes ofertas de empleo que aparecen en la prensa nacional, donde señalan tal requisito.
Ahora, tal actitud o exigencia por parte de los empleadores al establecer este requisito en las ofertas de empleo que aparecen en la prensa, es violatoria en primer lugar de lo dispuesto en el artículo 89 Lit. 5º de nuestra Constitución Nacional , en concordancia con el artículo 21ejusdem, se infringe igualmente lo establecido en el Artículos 26 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 literal e) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, también se violan otras disposiciones con tal exigencia como el Artículo 16 de la Ley de igualdad de Oportunidades Para la Mujer, Convenios internacionales como el 111 de la Organización Internacional del Trabajo, Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículos 2º y 7º; Pacto Internacional de Derechos Civiles: Artículos 2º , 3º y 26; Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículos 1º y 24º

En la exposición de Motivos de Nuestra Constitución, en su segunda edición corregida y aumentada (perdón, reimpresión)

“Se define la organización juridicopolítico que adopta la Nación venezolana como un estado democrático y social de derecho y de justicia. De acuerdo con esto, el Estado Propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para el desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.”
“Por todo ello se incorpora al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos.......”
“Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplia la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social”
Las disposiciones Constitucionales y legales citadas son claras y precisas en señalar el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, que es un principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona, entre ellos el trabajo y a no ser discriminada en el mismo por razones de edad. Esta actitud o conducta ha creado en nuestra población trabajadora, repito, que supera los 35 años, un sentimiento de frustración, pues ya sea ha arraigado ese sentimiento que después de superada esta edad, es muy difícil optar a un empleo.
Por otra parte, el Artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respecto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
Aquí se establece, que el trabajo es uno de los procesos fundamentales con que cuenta el Estado para alcanzar varios de sus fines.
Ahora, cómo el Estado puede dar cumplimiento algunos de estos fines, cómo los habitantes de un país pueden disfrutar de bienestar y prosperidad, si el Estado permite que se les niega el derecho a trabajar, no obstante ser un derecho constitucional, simplemente por RAZONES DE EDAD, por superar los 35 años.
Lo más preocupante de esta situación, que ante la violación por demás evidente de las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, por parte de los empleadores, inclusive entes del Estado, no existe sanción ni intervención alguna por parte del gobierno (Ministerio del Trabajo), no obstante la Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 26 señala, que los infractores de dicha disposición serán penados conforme a la Ley; por otra parte, tampoco existe intervención de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, las organizaciones sindicales, los colegios de profesionales en defensa de sus agremiados

domingo, 4 de octubre de 2009